El pasado martes hice una denuncia a los amigos del Clásico Mañanero. De inmediato tomaron mi denuncia sobre la multa impuesta en el kilometro 16 jurisdicción a Villa Canales. El motivo de la denuncia no fue la multa sino el abuso de poder por parte de los agentes de aquella comuna específicamente la del señor Robinson Cuc y el haberme quitado mi licencia de una forma violenta.

A las 8:05 de ese mismo día, martes 4 de Agosto de 2009 el Staff de Clásica 106.5 logro tener contacto con el director de la PMT de Villa Canales, el señor Robinson Cuc. Su versión estuvo llena de discordancias cambiando dos veces la versión de lo sucedido en el escaso tiempo que duró la entrevista. Además su tono prepotente dejo a ver a la luz pública la mala actuación de este funcionario público que además es director de dicha entidad. Resulta que en el momento que le pedí su nombre me dijo que se llama Robinson Cuc. Por carecer de placa o alguna identificación contradiciendo lo que dice la ley: "Los funcionarios uniformados, además del uniforme portarán en forma visible una placa insignia y una barra identificadora con nombre y código personal”. Bajo ese nombre se realizó la denuncia.

Horas después y buscando con algunos colegas me indicaron que el nombre del funcionario denunciado es Royston Cux.

Como el mismo dijo en la entrevista: Nadie es superior a la ley. Y así es: nadie, incluyendo funcionarios públicos ya que ellos están subordinados a la misma. Sin embargo, ellos mismos se contradijeron porque:

La multa emitida a su servidor el 4/8/09 fue por aparente agresión a la autoridad de transito con base legal 185 a – 3. Lo más simpático es que el articulo 185 si existe en el código de transito pero solo consta de dos incisos: 1) Retirar, dañar, alterar o cubrir señales de transito2) Faltar el respeto, ofender, agredir o insultar a la autoridad.

La ley estipula que la multa sea de Q 1000.00 Sin embargo no existe el articulo 185-3, solo existen los incisos 1 y 2.. Por lo que el agente 53 y su jefe Royston Cux han caído en una grave falta por actuar con ilegalidad.

1. Si no existe ley que aparentemente viole entonces no hay porque detenerme. Por lo que es un delito de coacción. En el Derecho Penal existe el delito de coacción, que supone utilizar la violencia para impedir a la persona tener una conducta que la ley permite. En este caso dirigirme en mi carro con mi familia tranquilamente. Además pretenden que pague una multa por haber violado una ley que no existe. El artículo 214 del código Penal dice: “ Quien sin estar legítimamente autorizado mediante procedimiento violento, intimidatorio o en cualquier forma compela a otro, haga o deje de hacer lo que la ley no le prohíbe, efectué o consienta.

2. Además si no había delito por el cual me podían detener ya que la base legal es inexistente violaron el artículo 6 de la Constitución Política de la República de Guatemala en el cual claramente dice: Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Ya que me tuvieron en el lugar 25 minutos de las 6:40 a las 7:05 de la mañana.

3. Por lo que observamos claramente que se violo la ley y el funcionario público no respeto la misma. Esto está penado por la ley, en su artículo 418 y 419 del Código Penal que es precisamente sobre Abuso de autoridad y el Incumplimiento de deberes.

El artículo 418 del código penal dice: El funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare o sometiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este código, será sancionado con prisión de 1 a 3 años.

4. El artículo 419 dice: El funcionario o empleado público que omitiere, rehusare o retardare algún acto propio de su función recibirá cárcel de 1 a 3 años.

5. Además hay penalización por el desconocimiento de la ley. La mayor muestra es el error en la base legal sobre la cual fue emitida la multa.

6. La carencia de identificación, tanto en el agente 53 como en el director de la PMT de Villa Canales también es delito.

7. Y existen más delitos cometidos por el agente 53 y el señor Royston Cux. los cuales serán enviados oficialmente en un memorial hecho por el Lic. Izquierdo que gentilmente nos esta apoyando al juez de turno del municipio de Villa Canales el día Lunes 10 de Agosto del año en curso.Hemos decidido hacer pública esta denuncia porque es nuestro derecho constitucional. No es nada personal como alega el Señor Cux. El artículo 35 de la Constitución de la República de Guatemala dice: Es libre la emisión del pensamiento por cualquiera de los medios de difusión sin censura y sin licencia previa.

En su siguiente párrafo claramente dice: No constituye delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, criticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. Es momento de que se le diga BASTA a la Impunidad y al abuso de poder de nuestras autoridades. Con esto queremos dejar claro que lo que buscamos es un país digno, independiente y soberano y que las autoridades como nosotros los ciudadanos somos subordinados a la ley y nunca superiores a ella.

Saben que es lo peor, que mi caso no es el único. El 6 de Septiembre de 2008 fue publicado en el diario El Periódico una queja similar a la mía en Villa Canales. Aquí les dejo el link http://www.elperiodico.com.gt/es/20080906/cartas/69304/
No quisiera volver a tocar el tan trillado tema de los asaltos cometidos por la Policía Municipal de Tránsito de Villa Canales, pero el sábado pasado fui testigo y víctima de uno de estos asaltos. Los PMT estaban estratégicamente colocados en un área (sin conos, ni luces) en la cual la única iluminación era la de una casa situada a 15 metros del lugar en donde se ubicaron. Como no di ningún incentivo para que me dejaran retirarme prontamente pues mis papeles estaban en orden, la calcomanía pagada, luces en perfecto estado, me recetaron una multa por conducir en contra de la vía.

Claro, en una calle que no está señalizada como de una sola vía y que en los últimos tres años he podido ver que es de doble vía. Al solicitarles se identificaran solamente uno de los PMT de Villa Canales tenia chapa (#56), los demás se negaron a identificarse y ninguno tenía visible la chapa. Es más, se alejaron de mí y tuve que correr para alcanzarlos y tratar de ver sus rostros.

Ojo, Alcalde y Jefe de Transito de Villa Canales, en la media hora que les llevó hacerme la boleta de requerimiento de pago y citación (de 10:10 a 10:40 p.m.), pasaron 15 carros por la calle, de los cuales 12 dieron algún tipo de incentivo y continuaron la marcha inmediatamente.

Lo más humillante es la respuesta que en el mismo diario hace el agente Byron Hernández chapa 18 de la PMT de Villa Canales: Déjeme decirle que somos los más insobornables de Guatemala, ya que contamos con un salario muy bueno y puntual que no necesitamos "incentivos" como Ud., le llama, mejor vaya y pague su boleta porque si se le vence, no dudare en consignarle su vehículo, esto según el artículo 190 del reglamento de tránsito. Violando así el artículo 35 de la Constitución de la República de Guatemala y el articulo 418 y 419 del Código Penal.

Pero tampoco no es la única. El 3 de Octubre del 2008 se publico en el Portal De Guate: Resulta que el día Martes 30 de Septiembre me conducía yo por la Avenida principal de Boca del Monte y en un reten de la PMT de Villa Canales me marcaron el alto pidiendo mi licencia de conducir y la tarjeta de circulación de mi vehículo, confiado de que soy una persona que siempre trata de estar solvente, se los proporcione con toda confianza y.......

SORPRESA, me dice el agente que verifico vía radio los datos:

"Su vehículo tiene una multa con cuatro meses de atraso y le tenemos que confiscar el vehículo",

Pues me dirigí a la muni de Villa Canales, a pedir una explicación y me dice el ignorante que me atendió con el recibo en mano, que si efectivamente tenía una multa por valor de Q.100.00 mas mora por conducir hablando por el celular en Carretera al Salvador.

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Verifico yo dicho recibo y me doy cuenta de que la placa de mi carro si era pero las caracteristicas del mismo en cuanto a tipo y marca no correspondían y mucho menos el nombre del infractor.

http://www.deguate.com/cgi-bin/foros/board-profile.cgiaction=rate&topic=10478&page=65694&post=8501

El alcalde Miguel García no responde. Desde el pasado Martes 4 de Agosto solicite una cita con el alcalde para exponerle este caso de prepotencia y abuso por parte de sus autoridades. Envié un correo y un fax a la señorita Paola Aldana, secretaria del distinguido alcalde y hasta la fecha no hay respuesta. Me comunique por teléfono dejándole mis datos y jamás hubo una llamada de respuesta.

Es importante velar por los derechos del ciudadano y decir NO a la Impunidad y al abuso de poder. Gracias compañeros por su apoyo.


Juan Pablo Coronado Mata